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Ley
Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México
Artículo
35

Artículo 35 de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si llegas a un acuerdo a través de mediación, conciliación o un arreglo para reparar un daño, ese acuerdo debe estar por escrito. También debe cumplir con los requisitos que marca el reglamento correspondiente, tanto en lo que se dice (fondo) como en cómo se presenta (forma). Es como cuando haces un trato importante: necesitas firmarlo y asegurarte de que tenga todos los datos necesarios para que sea válido.

Texto oficial

Artículo 35.- Los convenios resultantes de los procedimientos de mediación, conciliación o los acuerdos reparatorios, deberán constar por escrito y contener los requisitos de fondo y forma señalados en el reglamento respectivo.

Ver texto oficial de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México (pág. 9) ↗

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