Artículo 35 de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si llegas a un acuerdo a través de mediación, conciliación o un arreglo para reparar un daño, ese acuerdo debe estar por escrito. También debe cumplir con los requisitos que marca el reglamento correspondiente, tanto en lo que se dice (fondo) como en cómo se presenta (forma). Es como cuando haces un trato importante: necesitas firmarlo y asegurarte de que tenga todos los datos necesarios para que sea válido.
Texto oficial
Artículo 35.- Los convenios resultantes de los procedimientos de mediación, conciliación o los acuerdos reparatorios, deberán constar por escrito y contener los requisitos de fondo y forma señalados en el reglamento respectivo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.