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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley173/36
Ley
Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México
Artículo
36

Artículo 36 de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pides una copia del acuerdo reparatorio (el documento donde se arregla un conflicto sin llegar a juicio), el Centro Estatal debe dártela sin excusas. Puede ser copia simple (hoja normal) o certificada (con sello oficial que la hace válida como original). Esto aplica tanto para ti como para cualquier autoridad que la solicite.

Texto oficial

Artículo 36.- El Centro Estatal está obligado a expedir a las partes y a la autoridad, copias simples o certificadas del convenio o acuerdo reparatorio cuando lo soliciten.

Ver texto oficial de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.