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Artículo 37 de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si firmaste un acuerdo de mediación o conciliación en otro estado de México, ese papel sí puede hacerse válido y obligatorio en el Estado de México. Para eso, debes comprobar que quien ayudó a hacer el acuerdo era un profesionista certificado por la ley. Además, el acuerdo debe cumplir con todas las reglas de fondo (lo que se prometió) y forma (cómo está escrito) que exigen las leyes del Estado de México.

Texto oficial

Artículo 37.- Los convenios de mediación o conciliación o los acuerdos reparatorios, celebrados en otras entidades federativas de la República Mexicana, serán ejecutables en el Estado de México, cuando se acredite que intervino un profesional certificado legalmente y que aquellos cumplen con los requisitos de fondo y forma establecidos en las disposiciones legales de esta entidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.