Artículo 37 de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si firmaste un acuerdo de mediación o conciliación en otro estado de México, ese papel sí puede hacerse válido y obligatorio en el Estado de México. Para eso, debes comprobar que quien ayudó a hacer el acuerdo era un profesionista certificado por la ley. Además, el acuerdo debe cumplir con todas las reglas de fondo (lo que se prometió) y forma (cómo está escrito) que exigen las leyes del Estado de México.
Texto oficial
Artículo 37.- Los convenios de mediación o conciliación o los acuerdos reparatorios, celebrados en otras entidades federativas de la República Mexicana, serán ejecutables en el Estado de México, cuando se acredite que intervino un profesional certificado legalmente y que aquellos cumplen con los requisitos de fondo y forma establecidos en las disposiciones legales de esta entidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.