Artículo 38 de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un mediador o conciliador (ya sea del gobierno o privado) aprueba un acuerdo entre las personas que están en un conflicto, ese acuerdo tiene la misma fuerza legal que una sentencia de un juez. Esto significa que si alguien no cumple lo que prometió en el acuerdo, la otra persona puede exigir que se cumpla por medio de un proceso rápido de cobro, llamado "vía de apremio", que está explicado en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de México. En otras palabras, los acuerdos que se logran en la mediación son tan válidos como si un juez los hubiera ordenado, y se pueden hacer cumplir a la fuerza si es necesario.
Texto oficial
Artículo 38.- Autorizados los convenios o acuerdos reparatorios por los titulares de los Centros o Unidades, o por los mediadores-conciliadores o facilitadores privados, surtirán entre las partes la misma eficacia que la cosa juzgada, pudiéndose ejecutar, en caso de incumplimiento, en la vía de apremio, prevista en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.