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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley173/39
Ley
Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México
Artículo
39

Artículo 39 de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un acuerdo o convenio que involucre derechos de niños, niñas, adolescentes o personas que no pueden valerse por sí mismas (como alguien con discapacidad mental), ese documento debe pasar primero por el Centro Estatal para que lo revisen. El Centro Estatal es una oficina del gobierno que verifica que todo esté bien y le da validez legal. Esto es obligatorio, no es opcional, porque se busca proteger sus derechos.

Texto oficial

Artículo 39.- Los convenios o acuerdos relativos a los derechos de niños, niñas y adolescentes e incapaces, deberán ser sometidos al Centro Estatal para su revisión y reconocimiento legal.

Ver texto oficial de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.