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Artículo 40 de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien no cumple con lo que acordó en una mediación o conciliación, la otra persona puede pedir empezar otra vez el mismo proceso para buscar un arreglo. No necesitas ir directamente a un juicio, sino que puedes volver a intentar resolverlo con ayuda de un mediador o conciliador. Esto aplica cuando el acuerdo anterior no se respetó.

Texto oficial

Artículo 40.- El incumplimiento del convenio de mediación o conciliación, da derecho al interesado a un nuevo procedimiento de mediación o conciliación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.