Artículo 41 de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 41 dice que un convenio (un acuerdo firmado entre dos o más personas) solo se puede modificar si todas las personas que lo firmaron están de acuerdo. O sea, si firmaste un papel para resolver un problema, nadie puede cambiarlo sin que tú digas que sí. Esto aplica en los procesos de mediación y conciliación que se hacen en el Estado de México.
Texto oficial
Artículo 41.- Los convenios pueden ser modificados con el consentimiento de quienes intervinieron en su subscripción. CAPÍTULO III De la suspensión, caducidad y prescripción Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de diciembre de 2010. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA PAZ SOCIAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO 10
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