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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley173/42
Ley
Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México
Artículo
42

Artículo 42 de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien comete un delito o falta, puede llegar a un acuerdo con la persona afectada para reparar el daño, por ejemplo pagando los gastos o disculpándose. Si ese acuerdo es válido, el juicio se pone en pausa hasta que se cumpla todo lo que prometieron. En lo que se cumple, el proceso judicial no avanza. Si no cumplen, el juicio se reanuda.

Texto oficial

Artículo 42.- Cuando se trate de delitos o conductas antisociales, los convenios o acuerdos reparatorios que procedan, darán lugar a la suspensión del procedimiento, cuando legalmente proceda, hasta en tanto se cumplan las obligaciones contraídas.

Ver texto oficial de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México (pág. 10) ↗

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