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Artículo 43 de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En los juicios de divorcio, deudas o problemas entre vecinos, el juez debe avisarte que tienes la opción de resolver tu pleito en el Centro Estatal de Justicia Alternativa. Ese aviso lo incluye en el documento donde te llama a juicio por primera vez. No significa que estés obligado a ir, solo te informa que hay otra forma de arreglar el problema sin llegar a un juicio largo.

Texto oficial

Artículo 43.- En los juicios de orden civil, familiar y mercantil, el juez, en el auto donde ordene el emplazamiento, deberá hacer del conocimiento de las partes, la posibilidad de solucionar la controversia en el Centro Estatal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.