Artículo 43 de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En los juicios de divorcio, deudas o problemas entre vecinos, el juez debe avisarte que tienes la opción de resolver tu pleito en el Centro Estatal de Justicia Alternativa. Ese aviso lo incluye en el documento donde te llama a juicio por primera vez. No significa que estés obligado a ir, solo te informa que hay otra forma de arreglar el problema sin llegar a un juicio largo.
Texto oficial
Artículo 43.- En los juicios de orden civil, familiar y mercantil, el juez, en el auto donde ordene el emplazamiento, deberá hacer del conocimiento de las partes, la posibilidad de solucionar la controversia en el Centro Estatal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.