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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley173/44
Ley
Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México
Artículo
44

Artículo 44 de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú y la otra persona en el juicio deciden ir a un centro estatal de justicia alternativa, el juez detiene el procedimiento legal. Después, el juez le avisa al director de ese centro para que ustedes dos sean invitados formalmente a la primera reunión. Todo el proceso en el centro se maneja según lo que digan sus reglamentos o manuales. Es como si el juicio se pone en pausa para que intenten llegar a un acuerdo de manera más rápida y sin broncas.

Texto oficial

Artículo 44.- En el caso de que las partes manifiesten su voluntad de acudir al Centro Estatal, se suspenderá el procedimiento y el juez notificará al director de dicho Centro, para que sean formalmente invitadas a la sesión inicial correspondiente, tramitándose el procedimiento de acuerdo al reglamento o manuales operativos.

Ver texto oficial de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México (pág. 10) ↗

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