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Artículo 45 de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien comete un delito, los jueces y los fiscales (los que investigan el delito) deben ofrecerle a la víctima y al acusado la opción de usar la "justicia restaurativa". Esto significa que les dirán que pueden resolver el caso llegando a un acuerdo, como reparar el daño o pedir disculpas, en lugar de meter al acusado a la cárcel. Antes de decidir, les explicarán bien en qué consiste y cuáles son sus ventajas para que entiendan de qué se trata.

Texto oficial

Artículo 45.- En materia penal y de justicia para adolescentes, los agentes del Ministerio Público y los jueces del conocimiento, propondrán a las partes la utilización de los procesos de justicia restaurativa, explicándoles su naturaleza y beneficios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.