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Artículo 31 de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 31 dice que si alguien graba o captura lo que se dice en una audiencia oral (como una junta en el juzgado), esas grabaciones o notas no sirven como prueba. Esto aplica tanto adentro como afuera de un juicio. En otras palabras, aunque tengas una grabación de lo que se dijo, el juez no la va a tomar en cuenta para decidir el caso.

Texto oficial

Artículo 31.- Las declaraciones o manifestaciones que por cualquier medio se capturen o registren durante las sesiones orales, carecerán de valor probatorio dentro y fuera de juicio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.