Artículo 31 de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El artículo 31 dice que si alguien graba o captura lo que se dice en una audiencia oral (como una junta en el juzgado), esas grabaciones o notas no sirven como prueba. Esto aplica tanto adentro como afuera de un juicio. En otras palabras, aunque tengas una grabación de lo que se dijo, el juez no la va a tomar en cuenta para decidir el caso.
Texto oficial
Artículo 31.- Las declaraciones o manifestaciones que por cualquier medio se capturen o registren durante las sesiones orales, carecerán de valor probatorio dentro y fuera de juicio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.