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Artículo 30 Bis de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El proceso para resolver conflictos familiares por medio de mediación, conciliación o restauración tiene dos pasos. Primero, está la junta informativa, donde tú o los involucrados se reúnen con un mediador (una persona neutral que ayuda a negociar) para que les explique cómo funciona el servicio, cuáles son sus derechos y ustedes cuenten su problema. También les dirán si es posible solucionarlo por este método; esta junta es obligatoria cuando una orden judicial la exija. Si al final no quieren seguir, les darán un comprobante de que asistieron. Segundo, si aceptan continuar, entonces inicia el procedimiento con sesiones, que pueden ser en grupo o individuales, según las reglas del centro de mediación.

Texto oficial

Artículo 30 Bis.- El procedimiento de Mediación, Conciliación o Restauración Familiar se compondrá de dos etapas: 1.- Junta Informativa. En esta etapa acudirá el o los interesados con un mediador, conciliador o facilitador para efecto de que se le informen sobre el servicio de mediación y conciliación; los derechos que tienen las partes; explique brevemente su problemática y se les informará sobre la viabilidad de resolver su conflictiva en el procedimiento. Esta será obligatoria para aquellos procesos judiciales que así lo prevean. En caso de no aceptar continuar con el servicio de mediación, conciliación o justicia restaurativa, se expedirá al o a los solicitantes la Constancia de Asistencia a dicha junta. 2.- Procedimiento de Mediación, Conciliación o Restauración Familiar. Al aceptar los interesados, se llevarán a cabo sesiones de manera grupal o individual de acuerdo a los manuales que para tal efecto emita el Centro de Mediación, Conciliación y Justicia Restaurativa. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de diciembre de 2010. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA PAZ SOCIAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO 9

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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