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Ley
Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México
Artículo
30

Artículo 30 de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, cuando se resuelvan conflictos sin llegar a un juicio, como en la mediación o conciliación, todo se hará en pláticas orales, ya sea juntos o por separado. Estas sesiones se llevarán a cabo siguiendo las reglas y manuales que ya están establecidos para todos. Es como si te sentaras a platicar con un profesional que ayuda a llegar a un acuerdo, pero siempre respetando los pasos que ya están escritos en los lineamientos oficiales.

Texto oficial

Artículo 30.- Los procedimientos de mediación, conciliación y de justicia restaurativa, se desarrollarán en sesiones orales, conjuntas o individuales y se substanciarán de acuerdo a los reglamentos y manuales operativos de observancia general.

Ver texto oficial de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.