- Ley
- Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México
- Artículo
- 29
Artículo 29 de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Centro Estatal y los Centros Públicos son lugares a los que puedes acudir sin pagar nada. Ellos ayudan con casos que les manden las autoridades (como jueces o ministerios públicos) o que tú mismo les pidas resolver, ya sea antes, durante o después de un juicio. No importa en qué etapa esté tu asunto legal, ellos te atenderán gratis. Esto aplica para trámites de mediación, conciliación o justicia restaurativa, que son formas de arreglar problemas sin llegar a un juicio o mientras este se lleva a cabo.
Texto oficial
Artículo 29.- El Centro Estatal y los Centros Públicos, atenderán gratuitamente los casos que les sean remitidos por las autoridades, así como los que planteen directamente los interesados antes, durante y después del proceso jurisdiccional. TÍTULO TERCERO CAPÍTULO I De los procedimientos de mediación, conciliación y justicia restaurativa
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.