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Artículo 28 de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un problema con alguien y quieres arreglarlo sin pelear, la ley te da estos derechos: puedes pedir ayuda a un centro de mediación del gobierno o a un mediador privado; te deben explicar bien cómo funciona la mediación, para qué sirve y hasta dónde llega; te tienen que asignar un mediador o facilitador para que ayude a resolver el conflicto; si no te late el mediador que te tocó, puedes pedir que lo cambien, pero solo por una razón válida que diga el reglamento; y al final, si llegan a un acuerdo, tienes derecho a que te den una copia oficial de ese documento.

Texto oficial

Artículo 28.- Toda persona interesada en la solución pacifica de sus conflictos, tiene derecho a: I. Solicitar la intervención del Centro Estatal, así como cualquier Centro Público o mediador, conciliador o facilitador privado; II. Que se le informe sobre la naturaleza, principios, fines y alcances de la mediación, de la conciliación y de la justicia restaurativa: III. Que se le designe un mediador-conciliador o facilitador, en los términos de esta Ley, su reglamento o disposiciones generales; IV. Recusar con justa causa al mediador-conciliador o facilitador que le haya sido asignado, en la forma y términos previstos en el reglamento; y V. Obtener copia certificada del convenio en que haya sido parte.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.