Artículo 3 de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que cualquier persona que viva en el Estado de México puede usar pláticas, arreglos o métodos como la mediación (cuando alguien externo ayuda a acordar) para resolver sus problemas, sin necesidad de ir a un juicio. Si se trata de comunidades indígenas, las autoridades deben asegurarse de que tengan acceso a estas opciones, respetando su forma tradicional de resolver conflictos.
Texto oficial
Artículo 3.- Todos los habitantes del Estado de México tienen derecho de recurrir al diálogo, negociación, mediación, conciliación y justicia restaurativa para la solución de sus conflictos. Tratándose de Pueblos Indígenas, las instancias competentes deberán proveer lo necesario para garantizar a este sector de la población, dichos medios y derechos, en respeto a sus usos y costumbres.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.