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Ley
Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México
Artículo
3

Artículo 3 de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que cualquier persona que viva en el Estado de México puede usar pláticas, arreglos o métodos como la mediación (cuando alguien externo ayuda a acordar) para resolver sus problemas, sin necesidad de ir a un juicio. Si se trata de comunidades indígenas, las autoridades deben asegurarse de que tengan acceso a estas opciones, respetando su forma tradicional de resolver conflictos.

Texto oficial

Artículo 3.- Todos los habitantes del Estado de México tienen derecho de recurrir al diálogo, negociación, mediación, conciliación y justicia restaurativa para la solución de sus conflictos. Tratándose de Pueblos Indígenas, las instancias competentes deberán proveer lo necesario para garantizar a este sector de la población, dichos medios y derechos, en respeto a sus usos y costumbres.

Ver texto oficial de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México (pág. 2) ↗

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