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Artículo 4 de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno del Estado de México, a través de la Secretaría de Educación, tiene que meterle a los planes de estudio formas de resolver pleitos sin pelear, como platicar, negociar, mediar (que un tercero ayude a ponerse de acuerdo) y programas de justicia restaurativa (reparar el daño en lugar de solo castigar). También la Secretaría puede pedir ayuda al Centro Estatal para que en las escuelas se aplique la mediación escolar si los maestros o directores lo solicitan. Además, la Consejería Jurídica se encarga todo el tiempo de resolver conflictos entre vecinos o grupos de colonos, usando la mediación y la conciliación (llegar a un arreglo sin ir a juicio).

Texto oficial

Artículo 4.- El Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación del Gobierno del Estado de México, debe incluir en los programas educativos oficiales, métodos que fomenten la utilización del diálogo, la negociación, la mediación, la conciliación y los programas de justicia restaurativa. La Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación se podrá coordinar con el Centro Estatal con la finalidad de implementar en las instituciones educativas, la mediación escolar, cuando sea solicitado por la autoridad escolar. Asimismo, la Consejería Jurídica llevará a cabo la Mediación y Conciliación vecinal en la atención y resolución de conflictos cotidianos entre particulares, vecinos, organizaciones, agrupaciones o asociaciones de colonos de manera permanente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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