Artículo 5 de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley define los términos que usa. Aquí te explico los más importantes: Cuando dice "Mediación", se refiere a que un profesional (el mediador) solo ayuda a las personas en conflicto a comunicarse, para que ellas mismas lleguen a un acuerdo. En la "Conciliación", ese profesional además puede proponer soluciones justas y equilibradas. La "Justicia restaurativa" busca reparar el daño causado por una ofensa, involucrando a todos los afectados para sanar en lugar de solo castigar. Los "Convenios" son los acuerdos por escrito que resuelven el problema, y los "Acuerdos reparatorios" son pactos entre la víctima y el responsable para solucionar el conflicto y restaurar la relación.
Texto oficial
Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Ley: A la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México; II. Reglamento: Al Reglamento de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México que expida la autoridad o instancia competente; III. Centro Estatal: Al Centro de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa del Poder Judicial del Estado; IV. Centros Públicos de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa: A las instituciones creadas por el Poder Ejecutivo, organismos descentralizados, o los Ayuntamientos para la solución de los conflictos en los términos de esta Ley y su Reglamento; V. Unidades de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa: A las Unidades de la Fiscalía General de Justicia del Estado, que tengan por objeto la solución de los conflictos de su competencia a través de la mediación, conciliación o de los procesos restaurativos; VI. Mediadores-conciliadores privados: A las personas físicas o jurídicas colectivas, que tengan como fin la prevención o solución de los conflictos, en términos de esta Ley y su reglamento; VII. Mediación: Al proceso en el que uno o más mediadores intervienen facilitando a los interesados la comunicación, con objeto de que ellos construyan un convenio que de solución plena, legal y satisfactoria al conflicto; VIII. Conciliación: Al proceso en el que uno o más conciliadores asisten a los interesados facilitándoles el diálogo y proponiendo soluciones legales, equitativas y justas al conflicto; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de diciembre de 2010. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA PAZ SOCIAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO 3 IX. Justicia restaurativa: A los procesos dirigidos a involucrar a todos los que tengan un interés en una ofensa particular, para identificar y atender colectivamente los daños, necesidades y obligaciones derivados de dicha ofensa, con el propósito de sanar y reparar los daños de la mejor manera posible; X. Mediador-Conciliador: Al profesional que interviene en los conflictos de manera asistencial; XI. Facilitador: Al profesional experto en justicia restaurativa; XII. Convenio: Al acto jurídico escrito en cuyo contenido consta la prevención o solución de un determinado conflicto; y XIII. Acuerdo reparatorio: Al pacto entre la víctima u ofendido y el imputado, para la solución del conflicto y la restauración de las relaciones humanas y sociales afectadas. XIV. Mediación Escolar: Al proceso en el que los maestros, padres de familia o tutores y/o alumnos de cada institución educativa intervienen como mediadores con objeto de prevenir o solucionar un conflicto. XV. Proceso de Justicia Alterna: A la Mediación, Conciliación, y Justicia Restaurativa; XVI. Facilitador Familiar: Al profesional experto en Justicia Alternativa Familiar; XVII. Grupo Multidisciplinario: A los especialistas en Psicología y Trabajo Social que de manera conjunta con el facilitador contribuyen en la solución del conflicto, y XVIII. Constancia de Asistencia a Junta Informativa: Al documento con el que acrediten las personas en conflicto haber acudido al Centro Estatal de Mediación, Conciliación y Justicia Restaurativa del Poder Judicial del Estado de México, y llevaron a cabo la primera fase del proceso de Justicia Alterna. CAPÍTULO II Del Centro Estatal, de los Centros Públicos y de las Unidades de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.