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Artículo 5 de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley define los términos que usa. Aquí te explico los más importantes: Cuando dice "Mediación", se refiere a que un profesional (el mediador) solo ayuda a las personas en conflicto a comunicarse, para que ellas mismas lleguen a un acuerdo. En la "Conciliación", ese profesional además puede proponer soluciones justas y equilibradas. La "Justicia restaurativa" busca reparar el daño causado por una ofensa, involucrando a todos los afectados para sanar en lugar de solo castigar. Los "Convenios" son los acuerdos por escrito que resuelven el problema, y los "Acuerdos reparatorios" son pactos entre la víctima y el responsable para solucionar el conflicto y restaurar la relación.

Texto oficial

Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Ley: A la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México; II. Reglamento: Al Reglamento de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México que expida la autoridad o instancia competente; III. Centro Estatal: Al Centro de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa del Poder Judicial del Estado; IV. Centros Públicos de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa: A las instituciones creadas por el Poder Ejecutivo, organismos descentralizados, o los Ayuntamientos para la solución de los conflictos en los términos de esta Ley y su Reglamento; V. Unidades de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa: A las Unidades de la Fiscalía General de Justicia del Estado, que tengan por objeto la solución de los conflictos de su competencia a través de la mediación, conciliación o de los procesos restaurativos; VI. Mediadores-conciliadores privados: A las personas físicas o jurídicas colectivas, que tengan como fin la prevención o solución de los conflictos, en términos de esta Ley y su reglamento; VII. Mediación: Al proceso en el que uno o más mediadores intervienen facilitando a los interesados la comunicación, con objeto de que ellos construyan un convenio que de solución plena, legal y satisfactoria al conflicto; VIII. Conciliación: Al proceso en el que uno o más conciliadores asisten a los interesados facilitándoles el diálogo y proponiendo soluciones legales, equitativas y justas al conflicto; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de diciembre de 2010. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA PAZ SOCIAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO 3 IX. Justicia restaurativa: A los procesos dirigidos a involucrar a todos los que tengan un interés en una ofensa particular, para identificar y atender colectivamente los daños, necesidades y obligaciones derivados de dicha ofensa, con el propósito de sanar y reparar los daños de la mejor manera posible; X. Mediador-Conciliador: Al profesional que interviene en los conflictos de manera asistencial; XI. Facilitador: Al profesional experto en justicia restaurativa; XII. Convenio: Al acto jurídico escrito en cuyo contenido consta la prevención o solución de un determinado conflicto; y XIII. Acuerdo reparatorio: Al pacto entre la víctima u ofendido y el imputado, para la solución del conflicto y la restauración de las relaciones humanas y sociales afectadas. XIV. Mediación Escolar: Al proceso en el que los maestros, padres de familia o tutores y/o alumnos de cada institución educativa intervienen como mediadores con objeto de prevenir o solucionar un conflicto. XV. Proceso de Justicia Alterna: A la Mediación, Conciliación, y Justicia Restaurativa; XVI. Facilitador Familiar: Al profesional experto en Justicia Alternativa Familiar; XVII. Grupo Multidisciplinario: A los especialistas en Psicología y Trabajo Social que de manera conjunta con el facilitador contribuyen en la solución del conflicto, y XVIII. Constancia de Asistencia a Junta Informativa: Al documento con el que acrediten las personas en conflicto haber acudido al Centro Estatal de Mediación, Conciliación y Justicia Restaurativa del Poder Judicial del Estado de México, y llevaron a cabo la primera fase del proceso de Justicia Alterna. CAPÍTULO II Del Centro Estatal, de los Centros Públicos y de las Unidades de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.