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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley173/6
Ley
Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México
Artículo
6

Artículo 6 de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el Centro Estatal, que es parte del Poder Judicial del Estado de México, se encarga de la mediación, la conciliación y la justicia restaurativa. La mediación es cuando un tercero ayuda a dos personas a llegar a un acuerdo sin que un juez decida. La conciliación es parecido, pero el tercero puede proponer soluciones. La justicia restaurativa busca reparar el daño entre la víctima y el responsable de un delito, en lugar de solo castigar. En pocas palabras, este centro es el que organiza estos procesos para resolver problemas sin ir a un juicio tradicional.

Texto oficial

Artículo 6.- La mediación, la conciliación y la justicia restaurativa, estarán a cargo del Centro Estatal, del Poder Judicial del Estado de México.

Ver texto oficial de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México (pág. 3) ↗

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