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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley173/7
Ley
Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México
Artículo
7

Artículo 7 de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Centro Estatal solo puede operar dentro de los Distritos Judiciales del Estado de México, que son las zonas donde trabaja el Poder Judicial. Si hace falta, puede abrir centros regionales en otras partes del estado para llegar a más gente. En pocas palabras, este centro tiene permitido trabajar en todo el territorio del Estado de México y crear oficinas locales donde se necesiten.

Texto oficial

Artículo 7.- El Centro Estatal tiene competencia dentro de los Distrito Judiciales del Poder Judicial del Estado de México, pudiendo contar con los centros regionales que se requieran en el interior de la misma entidad.

Ver texto oficial de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México (pág. 3) ↗

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