Artículo 7 de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Centro Estatal solo puede operar dentro de los Distritos Judiciales del Estado de México, que son las zonas donde trabaja el Poder Judicial. Si hace falta, puede abrir centros regionales en otras partes del estado para llegar a más gente. En pocas palabras, este centro tiene permitido trabajar en todo el territorio del Estado de México y crear oficinas locales donde se necesiten.
Texto oficial
Artículo 7.- El Centro Estatal tiene competencia dentro de los Distrito Judiciales del Poder Judicial del Estado de México, pudiendo contar con los centros regionales que se requieran en el interior de la misma entidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.