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Artículo 8 de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Centro Estatal puede tomar decisiones técnicas y operativas por sí mismo, sin que nadie más le ordene cómo hacer su trabajo. Esto lo ayuda a resolver o evitar problemas de manera más fácil, pero solo en los casos que marca esta ley y su reglamento. En otras palabras, tiene libertad para actuar dentro de las reglas establecidas.

Texto oficial

Artículo 8.- El Centro Estatal tendrá autonomía técnica y operativa para facilitar la prevención o solución de los conflictos que le sean planteados en términos de esta Ley y su reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.