Artículo 9 de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el Centro Estatal tiene varias responsabilidades. Básicamente, se encarga de asegurar que se cumpla la ley, y presta servicios totalmente gratis para ayudarte a resolver problemas o conflictos, como orientación, mediación y conciliación. También supervisa a otros centros (como los regionales y privados) para que trabajen correctamente, y se encarga de capacitar y certificar a los mediadores, que son las personas que ayudan a resolver los conflictos. Además, tiene que promover la cultura de la paz y la legalidad en el Estado de México, y reportar mensualmente sus resultados al Consejo de la Judicatura.
Texto oficial
Artículo 9.- El Centro Estatal, tiene las siguientes atribuciones: I. Vigilar el cumplimiento de esta Ley; II. Prestar en forma gratuita los servicios de información, orientación, mediación, conciliación y de justicia restaurativa, en los términos de esta Ley, su reglamento y demás disposiciones legales; III. Coordinar y supervisar los centros regionales, y los centros privados de mediación, conciliación y de justicia restaurativa; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de diciembre de 2010. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA PAZ SOCIAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO 4 IV. Elaborar los manuales operativos de observancia general de mediación, conciliación y de procesos restaurativos; V. Proponer al Consejo de la Judicatura, la autorización de programas permanentes de actualización, capacitación y certificación de mediadores-conciliadores y facilitadores; VI. Formar, capacitar y evaluar a los mediadores escolares, mediadores-conciliadores y facilitadores; VII. Establecer mediante disposiciones generales, políticas públicas y estrategias, que todos los mediadores-conciliadores y facilitadores aplicarán en el desempeño de sus funciones; VIII. Certificar y registrar a los mediadores-conciliadores, facilitadores públicos y privados, así como a los traductores, intérpretes, mediadores-conciliadores y facilitadores públicos y privados que tengan conocimiento de la lengua y cultura indígena; IX. Registrar los colegios de mediadores-conciliadores y facilitadores; X. Interactuar permanentemente con instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, que contribuyan al cumplimiento de los fines de esta Ley; XI. Promover y difundir permanentemente la cultura de la paz, de la justicia y de la legalidad; XII. Apoyar e impulsar las investigaciones y producciones editoriales relacionadas con la teoría y práctica de los métodos previstos en esta Ley; XIII. Difundir con objetividad los resultados de la mediación, conciliación y de la justicia restaurativa en el Estado; XIV. Rendir mensualmente un informe estadístico al Consejo de la Judicatura en términos del reglamento de esta Ley; y XV. Las demás que establezca esta Ley y otras disposiciones legales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.