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Artículo 11 de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser director o subdirector en el Centro Estatal, necesitas cumplir con los requisitos que ya marca la Ley del Poder Judicial del Estado de México. En cambio, para las Unidades de Mediación y los Centros Públicos, los requisitos los pone el reglamento de cada lugar, pero en todos los casos es obligatorio que la persona sea un mediador-conciliador o facilitador con certificado. O sea, deben tener un papel oficial que demuestre que están capacitados para ayudar a resolver conflictos.

Texto oficial

Artículo 11.- Los requisitos para ser director y subdirector en el Centro Estatal serán los establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México; en las Unidades de Mediación y Conciliación y de Justicia Restaurativa; y en los Centros Públicos, los requisitos serán establecidos en el reglamento respectivo, debiendo ser mediadores-conciliadores o facilitadores certificados. CAPÍTULO III De los mediadores-conciliadores y facilitadores privados

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.