Artículo 12 de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los métodos para resolver conflictos sin ir a juicio, como la mediación, la conciliación y la justicia restaurativa, pueden ser realizados por personas que no trabajan para el gobierno. Esos mediadores, conciliadores y facilitadores privados tienen que estar registrados, certificados y autorizados por el Centro Estatal, que es la oficina del gobierno del Estado de México encargada de llevar el control. En pocas palabras, si tú quieres ser uno de estos profesionales, debes cumplir con los requisitos que pide esa dependencia.
Texto oficial
Artículo 12.- La mediación, la conciliación y la justicia restaurativa, podrán ser practicadas por mediadores-conciliadores y facilitadores privados, previamente registrados, certificados y autorizados por el Centro Estatal. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de diciembre de 2010. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA PAZ SOCIAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO 5
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.