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Artículo 13 de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres registrar un Centro Estatal de mediación, o trabajar como mediador o facilitador privado, necesitas cumplir ciertos requisitos. Si es una empresa u organización, debe demostrar que está legalmente constituida, explicar su misión y visión, tener una estructura clara, contar con mediadores certificados por el Centro Estatal y tener un reglamento registrado. Si eres una persona física, necesitas un título profesional, estar certificado por el Centro Estatal, tener todos tus derechos civiles y políticos, vivir en el Estado, y cumplir con lo que diga el reglamento.

Texto oficial

Artículo 13.- Para obtener el registro del Centro Estatal, los mediadores-conciliadores y facilitadores privados, deberán cumplir los requisitos siguientes: I. Si se trata de personas jurídicas colectivas: a. Acreditar su constitución legal; b. Definir su misión y visión; c. Precisar su estructura orgánica; d. Contar con mediadores-conciliadores y facilitadores certificados por el Centro Estatal; e. Contar con un reglamento, registrado ante el Centro Estatal; y f. Los que establezcan el Reglamento y demás disposiciones legales. II. Si se trata de personas físicas: a. Contar con título profesional; b. Estar certificado y autorizado por el Centro Estatal; c. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; d. Tener su domicilio en el Estado; y e. Los que establezcan el Reglamento y demás disposiciones legales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.