Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 14 de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Centro Estatal tiene 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para darte una respuesta sobre si tu solicitud de registro es aceptada o rechazada. Todo esto se hace siguiendo las reglas que marca el Reglamento. Si no recibes respuesta en ese tiempo, significa que no te dieron una resolución a tiempo.

Texto oficial

Artículo 14.- El Centro Estatal, en términos del Reglamento, contará con diez días hábiles para resolver sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud de registro.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.