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Artículo 15 de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas u organizaciones que ofrezcan servicios de mediación, conciliación o justicia restaurativa tienen tres obligaciones principales. Primero, deben asegurarse de que sus mediadores y facilitadores cumplan con todos los requisitos y deberes que marca la ley, el reglamento y otras normas aplicables. Segundo, están obligadas a entregar al Centro Estatal los reportes con datos estadísticos que les pidan. Tercero, tienen que dejar que el Centro Estatal haga visitas de supervisión cuando lo necesite, tal como lo establece la ley.

Texto oficial

Artículo 15.- Es responsabilidad de las personas jurídicas colectivas que presten servicios de mediación, conciliación y de justicia restaurativa: I. Hacer que sus mediadores-conciliadores y facilitadores, cumplan con los requisitos y obligaciones establecidos en esta Ley, el Reglamento y demás disposiciones de observancia general; II. Rendir al Centro Estatal los informes estadísticos que les requiera; y III. Permitir las visitas de supervisión de acuerdo a lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.