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Ley
Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México
Artículo
16

Artículo 16 de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo divide a los mediadores y facilitadores en dos tipos: los públicos y los privados. Los públicos son aquellos que tienen una certificación y trabajan para el Centro Estatal o para las oficinas de mediación del gobierno. Los privados, en cambio, son personas que están registradas, certificadas y autorizadas por el Centro Estatal, pero que ofrecen sus servicios por su cuenta, no como empleados del gobierno. Ambos deben cumplir con los requisitos que marca la ley para poder hacer su trabajo.

Texto oficial

Artículo 16.- Los mediadores-conciliadores y facilitadores, pueden ser públicos o privados. Los mediadores-conciliadores y facilitadores públicos, son los que se encuentren certificados y adscritos al Centro Estatal, a las Unidades y a los Centros públicos de mediación, conciliación y de justicia restaurativa. Los mediadores-conciliadores y facilitadores privados, son las personas registradas, certificadas y autorizadas por el Centro Estatal, para desempeñar las funciones correspondientes. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de diciembre de 2010. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA PAZ SOCIAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO 6

Ver texto oficial de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México (pág. 5) ↗

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