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Artículo 17 de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los mediadores, conciliadores y facilitadores que trabajan por su cuenta deben juntarse para formar un grupo, llamado Colegio, si hay más de cinco de ellos en el Estado de México. Además, cada cinco años tienen que renovar su registro, certificación y autorización para poder seguir trabajando. Esto es como cuando renuevas tu licencia de manejo, pero para ellos es un requisito legal. Si no lo hacen, podrían perder su permiso para ejercer.

Texto oficial

Artículo 17.- Los mediadores-conciliadores y facilitadores privados, deberán formar un Colegio cuando sean más de cinco en el Estado de México, y refrendar su registro, certificación y autorización cada cinco años.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.