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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley173/17
Ley
Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México
Artículo
17

Artículo 17 de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los mediadores, conciliadores y facilitadores que trabajan por su cuenta deben juntarse para formar un grupo, llamado Colegio, si hay más de cinco de ellos en el Estado de México. Además, cada cinco años tienen que renovar su registro, certificación y autorización para poder seguir trabajando. Esto es como cuando renuevas tu licencia de manejo, pero para ellos es un requisito legal. Si no lo hacen, podrían perder su permiso para ejercer.

Texto oficial

Artículo 17.- Los mediadores-conciliadores y facilitadores privados, deberán formar un Colegio cuando sean más de cinco en el Estado de México, y refrendar su registro, certificación y autorización cada cinco años.

Ver texto oficial de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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