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Artículo 18 de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que trabajan como mediadores o facilitadores tienen que cumplir varias reglas. Primero, deben seguir los principios básicos de la mediación y la justicia restaurativa, que son como las reglas del juego para resolver conflictos de manera justa. También tienen que asegurarse de que durante el proceso no se lastimen los derechos de otras personas, como niños o personas que no pueden defenderse solas, y que no se rompa la ley. Además, deben verificar que todos los involucrados estén de acuerdo sin que los hayan engañado, amenazado o presionado. No pueden ofrecer otros servicios legales a las mismas personas que están en mediación, y deben rechazar un caso si tienen algún conflicto de interés, como ser amigos o familiares de alguna de las partes. Por último, tienen la obligación de estudiar y capacitarse constantemente para hacer bien su trabajo, y deben entregar informes al Centro Estatal cuando se los pidan.

Texto oficial

Artículo 18.- Son obligaciones de los mediadores-conciliadores y facilitadores privados: I. Observar y cumplir los principios rectores de la mediación, de la conciliación y de la justicia restaurativa; II. Vigilar que en los procesos de mediación, conciliación y de justicia restaurativa, en que intervengan, no se afecten derechos de terceros, menores o incapaces ni se contravengan disposiciones de orden público; III. Cerciorarse que el consentimiento de los interesados no se afecte por lesión, error, dolo, violencia o mala fe; IV. Abstenerse de prestar servicios profesionales distintos a la mediación o conciliación a las personas sujetas a estos métodos; V. Abstenerse de conocer de los métodos previstos en esta ley, cuando se encuentren en alguna causa legal que obliga a los jueces a excusarse; VI. Actualizarse permanentemente en la teoría y práctica de la mediación, de la conciliación y de la justicia restaurativa; y VII. Proporcionar los informes estadísticos que les requiera el Centro Estatal de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento. TÍTULO SEGUNDO CAPÍTULO I De la mediación, conciliación y justicia restaurativa

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.