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Artículo 47 de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás en un proceso de mediación, conciliación o justicia restaurativa, no te preocupes porque se te pase el tiempo para demandar o te cancelen el caso. Mientras estés en esos procedimientos, los plazos para que tu derecho venza o para que te sancionen se detienen por completo. Tampoco se echa a perder tu trámite por no moverlo, como pasa en otros juicios. Solo vuelven a correr los tiempos cuando el procedimiento de mediación o conciliación termine. Es una protección para que puedas resolver sin prisas ni perder tus oportunidades legales.

Texto oficial

Artículo 47.- Durante los procedimientos de mediación, conciliación y de justicia restaurativa, no operará la caducidad de la instancia, ni correrán los plazos para la prescripción de las acciones y de las sanciones, o de la ejecución de la sentencia relativa al asunto sometido a dichos procedimientos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.