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Ley
Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México
Artículo
48

Artículo 48 de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si firmaste un acuerdo de mediación, conciliación o reparación, tienes un tiempo límite para exigir que se cumpla. Ese plazo es el mismo que la ley da para cobrar o ejecutar una sentencia judicial. En pocas palabras, no puedes dejar pasar demasiado tiempo o perderás el derecho a reclamar. Todo esto está regulado en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de México. Así que, si hiciste un acuerdo, no te confíes y actúa pronto.

Texto oficial

Artículo 48.- El plazo de prescripción de la acción para la ejecución de los convenios de mediación, conciliación o acuerdos reparatorios, será igual al concedido legalmente para la ejecución de las sentencias, de acuerdo a lo previsto en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de México.

Ver texto oficial de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.