Artículo 48 de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si firmaste un acuerdo de mediación, conciliación o reparación, tienes un tiempo límite para exigir que se cumpla. Ese plazo es el mismo que la ley da para cobrar o ejecutar una sentencia judicial. En pocas palabras, no puedes dejar pasar demasiado tiempo o perderás el derecho a reclamar. Todo esto está regulado en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de México. Así que, si hiciste un acuerdo, no te confíes y actúa pronto.
Texto oficial
Artículo 48.- El plazo de prescripción de la acción para la ejecución de los convenios de mediación, conciliación o acuerdos reparatorios, será igual al concedido legalmente para la ejecución de las sentencias, de acuerdo a lo previsto en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.