Artículo 49 de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los mediadores y facilitadores (personas que ayudan a resolver conflictos entre dos o más partes) son responsables si cometen faltas en su trabajo, y pueden enfrentar castigos por la vía civil (como pagar daños) o penal (como ir a la cárcel), según lo que digan otras leyes. Si además son servidores públicos (empleados del gobierno), también pueden tener consecuencias administrativas, como una multa o suspensión, de acuerdo con la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. Los artículos transitorios son reglas para aplicar la ley: el decreto se publicó en el periódico oficial del Estado de México, entró en vigor el 1 de enero de 2011, y deroga cualquier otra norma que se oponga. Las autoridades como el gobierno, los municipios y el Poder Judicial deben crear reglamentos en seis meses para que se cumpla, y la Legislatura debe asignar presupuesto.
Texto oficial
Artículo 49.- Los mediadores-conciliadores y facilitadores que presten sus servicios en términos de esta Ley, serán responsables civil y penalmente por las faltas en que incurran en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con las leyes de la materia. Además, tratándose de servidores públicos, serán sujetos de responsabilidad administrativa en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el día uno de enero del año dos mil once. TERCERO.- Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía en lo que se opongan a esta Ley. CUARTO.- El Poder Ejecutivo, los organismos descentralizados, el Poder Judicial y los ayuntamientos, expedirán el reglamento correspondiente para proveer a la estricta observancia de esta ley en el ámbito de su respectiva competencia, dentro de los seis meses posteriores a su entrada en vigor. QUINTO.- Para efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Ley la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de México, formulará el diseño de los programas Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de diciembre de 2010. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA PAZ SOCIAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO 11 educativos oficiales, vinculados a la utilización del dialogo, la negociación, la mediación y justicia restaurativa, diseñando un programa de actualización al respecto, dirigido a los educadores en el Estado de México, para su implementación. SEXTO.- La Legislatura del Estado deberá prever los recursos presupuestales para la aplicación de este Decreto, a partir del próximo ejercicio fiscal. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil diez.- Presidenta.- Dip. Lucila Garfias Gutiérrez.- Secretarios.- Dip. Francisco Javier Funtanet Mange.- Dip. Horacio Enrique Jiménez López.- Rúbricas. Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, Méx., a 22 de diciembre de 2010. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MEXICO LIC. ENRIQUE PEÑA NIETO (RUBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LIC. LUIS ENRIQUE MIRANDA NAVA (RUBRICA). APROBACIÓN: 14 de diciembre de 2010 PROMULGACIÓN: 22 de diciembre de 2010 PUBLICACIÓN: 22 de diciembre de 2010 VIGENCIA: El presente Decreto entrará en vigor el día uno de enero del año dos mil once. REFORMAS Y ADICIONES DECRETO NÚMERO 271 EN SU ARTÍCULO SEGUNDO. Por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 4 y la fracción XIV al artículo 5. Se reforma la fracción VI del artículo 9 de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 10 de enero de 2018, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 269 EN SU ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adicionan las fracciones XV, XVI, XVII y XVIII al artículo 5, la fracción X al artículo 20 y el artículo 30 Bis de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de diciembre de 2010. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA PAZ SOCIAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO 12 Gobierno” el 14 de mayo de 2021, entrando en vigor el uno de junio de dos mil veintiuno, en los Distritos Judiciales de Ecatepec de Morelos y Toluca; el cuatro de octubre de dos mil veintiuno, en los Distritos Judiciales de Chalco, Otumba y Tenango del Valle; el diez de enero dos mil veintidós, en los Distritos Judiciales de Cuautitlán, Lerma y Nezahualcóyotl, y el cuatro de abril de dos mil veintidós, en los Distritos Judiciales de El Oro, Ixtlahuaca, Jilotepec, Sultepec, Temascaltepec, Tenancingo, Texcoco, Tlalnepantla, Valle de Bravo y Zumpango. DECRETO NÚMERO 32 EN SU ARTÍCULO PRIMERO. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 4 de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 10 de marzo de 2022, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno”. DECRETO NÚMERO 252 EN SU ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. Se reforman el artículo 4, la fracción V del artículo 5, el artículo 10 y el párrafo segundo del artículo 49 de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 05 de abril de 2024, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
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