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Artículo 24 de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jueces y los magistrados (que son los encargados de resolver los juicios) tienen la obligación de informarte que existen opciones para resolver los conflictos sin llegar a un juicio largo, como la mediación, la conciliación y la justicia restaurativa. Además, deben decirte dónde está el centro especializado más cercano para que puedas usar esas alternativas. Esto aplica en casos civiles (como problemas de dinero o propiedades), familiares (como divorcios o pensiones), penales (delitos) y de justicia para adolescentes. Es como si el juez te dijera: "Oye, también puedes arreglarlo por la buena plática en tal lugar".

Texto oficial

Artículo 24.- Los jueces y magistrados en materia civil, familiar, penal y de justicia para adolescentes, deberán hacer saber a los interesados la existencia de la mediación, de la conciliación y de la justicia restaurativa, así como la ubicación del Centro más próximo para la solución alterna del conflicto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.