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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley173/23
Ley
Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México
Artículo
23

Artículo 23 de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 23 dice que, en los delitos donde no se puede perdonar al responsable (como delitos graves), la justicia restaurativa sí se puede usar, pero solo para reparar el daño y ayudar a restaurar las relaciones entre las personas afectadas. Esto significa que la víctima y el ofensor pueden platicar o llegar a acuerdos para que se repare el daño, pero sin que eso signifique que el delito se perdona o se olvida. La idea es que se componga el daño y se mejore la convivencia, no que se elimine el castigo legal.

Texto oficial

Artículo 23.- En los delitos en los que no procede el perdón, será admisible la justicia restaurativa exclusivamente para la reparación del daño y la restauración de las relaciones humanas y sociales afectadas por el delito.

Ver texto oficial de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México (pág. 7) ↗

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