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Artículo 22 de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 22 dice que la justicia restaurativa —que es buscar reparar el daño en lugar de castigar— se puede usar en ciertos casos: cuando el delito fue por accidente o descuido (culposo), cuando la víctima puede perdonar al responsable, en robos o daños a cosas sin que haya violencia o lesiones a personas, y en delitos donde el castigo promedio no pase de 5 años de cárcel. También aplica si se usan los criterios de oportunidad (dejar de perseguir un delito por razones legales) o la suspensión del proceso a prueba (darle una oportunidad al acusado de cumplir ciertas condiciones). En pocas palabras, es una opción para arreglar las cosas sin necesidad de llegar a juicio, siempre y cuando el delito no sea muy grave ni haya violencia física.

Texto oficial

Artículo 22.- En materia penal podrá hacerse uso de la justicia restaurativa en delitos culposos, en los que proceda el perdón del ofendido, en los de contenido patrimonial sin violencia sobre las personas y en aquellos que tengan señalada pena cuyo término medio aritmético no exceda de cinco años de prisión, así como al aplicarse criterios de oportunidad o suspensión del procedimiento a prueba.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.