Artículo 21 de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 21 dice que en el sistema de justicia para adolescentes se puede usar la justicia restaurativa (que es cuando el joven responsable de una falta se reúne con la persona afectada para reparar el daño, pedir disculpas o llegar a un acuerdo) para cualquier conducta antisocial que cometan. Pero si un adolescente quiere acceder a beneficios como evitar el juicio, terminar el proceso más rápido o reducir su castigo, es obligatorio que él y su representante legal (como un papá, mamá o tutor) participen por su propia voluntad en ese proceso restaurativo. En otras palabras, si no aceptan entrarle al diálogo para reparar el daño, no pueden obtener esos beneficios.
Texto oficial
Artículo 21.- En el sistema de justicia para adolescentes, de conformidad con lo establecido por la ley de la materia, podrá hacerse uso de la justicia restaurativa en todas las conductas antisociales; sin embargo, para que los adolescentes tengan acceso a criterios de oportunidad, a las formas anticipadas de terminación del proceso o a los beneficios en ejecución de medidas, será requisito indispensable que participen voluntariamente con su representante legal, en el proceso restaurativo correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.