Artículo 20 de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica las reglas básicas de la mediación, la conciliación y la justicia restaurativa, que son formas de resolver conflictos sin ir a juicio. La primera regla es que nadie te puede obligar a participar, todo es por tu propia voluntad. También todo lo que se hable o acuerde en esas pláticas debe mantenerse en secreto, a menos que todos los involucrados digan que sí se puede contar. Las personas que ayudan a resolver el conflicto (mediadores y facilitadores) deben ser neutrales, sin tomar partido por nadie, y deben ser justos sin favorecer a una persona sobre otra. Además, el proceso debe ser oral (nada de grabaciones ni actas escritas), flexible y siempre respetar la ley, la honestidad y que todas las partes entiendan bien de qué se trata antes de aceptar.
Texto oficial
Artículo 20.- Los principios rectores de la mediación, de la conciliación y de la justicia restaurativa, son: I. La voluntariedad. Basada en la libre autodeterminación de las personas para sujetarse a los métodos; II. La confidencialidad. Conforme al cual no debe divulgarse lo ocurrido dentro de los procesos de mediación, conciliación o de justicia restaurativa, excepto con el consentimiento de todos los participantes o involucrados; III. La neutralidad. Los mediadores-conciliadores y facilitadores, no deben hacer alianza de ninguna naturaleza con los interesados en los métodos previstos en esta Ley; IV. La imparcialidad. Los mediadores-conciliadores y facilitadores, no deben actuar a favor o en contra de alguno de los participantes en los métodos previstos en esta Ley; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de diciembre de 2010. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA PAZ SOCIAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO 7 V. La equidad. Consiste en generar condiciones de igualdad con responsabilidad y ponderación, para llegar a un equilibrio entre las prestaciones, intereses y necesidades de los interesados; VI. La legalidad. Consistente en que la mediación, la conciliación y la justicia restaurativa, tienen como límites la ley, la moral y las buenas costumbres; VII. La honestidad. De acuerdo a este principio, el mediador-conciliador y facilitador, debe reconocer sus capacidades y limitaciones para llevar a cabo los métodos, previstos en esta Ley; VIII. La oralidad. Consistente en que los procesos de mediación, de conciliación y de justicia restaurativa, se realizarán en sesiones orales sin dejar constancia ni registro alguno de las declaraciones o manifestaciones de las partes; y IX. El consentimiento informado. El que se refiere a la completa comprensión de las partes sobre los principios, naturaleza, fines y compromisos de la mediación, de la conciliación y de la justicia restaurativa. X. Flexibilidad: El procedimiento de conciliación y mediación no se rige de forma estricta; por tanto, el conciliador, mediador o facilitador podrá gestionar el conflicto con libertad, siempre que no vulneren las normas de orden público y el interés social.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.