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Artículo 1 de la Ley de Depósito Legal para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todos los libros, documentos, películas o materiales digitales que se hayan hecho o producido en el Estado de México son parte de su herencia cultural. Eso incluye cualquier formato, ya sea impreso, en cinta, digital o en película, siempre y cuando estén hechos para que la gente los conozca. Cuidarlos, guardarlos y tenerlos listos para que la gente pueda consultarlos es una obligación del gobierno y algo que le importa a toda la sociedad. Además, las reglas para hacerlo están en esta ley.

Texto oficial

Artículo 1.- Los materiales bibliográficos y documentales editados y producidos en el Estado de México, sean estos impresos, magnéticos, digitales, fílmicos o de cualquier otra forma que exista para su difusión pública, forman parte del patrimonio cultural del Estado. Su integración, custodia, preservación y disposición para su consulta, en los términos de la presente Ley, son de orden público e interés general.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.