Artículo 1 de la Ley de Depósito Legal para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todos los libros, documentos, películas o materiales digitales que se hayan hecho o producido en el Estado de México son parte de su herencia cultural. Eso incluye cualquier formato, ya sea impreso, en cinta, digital o en película, siempre y cuando estén hechos para que la gente los conozca. Cuidarlos, guardarlos y tenerlos listos para que la gente pueda consultarlos es una obligación del gobierno y algo que le importa a toda la sociedad. Además, las reglas para hacerlo están en esta ley.
Texto oficial
Artículo 1.- Los materiales bibliográficos y documentales editados y producidos en el Estado de México, sean estos impresos, magnéticos, digitales, fílmicos o de cualquier otra forma que exista para su difusión pública, forman parte del patrimonio cultural del Estado. Su integración, custodia, preservación y disposición para su consulta, en los términos de la presente Ley, son de orden público e interés general.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.