Ley de Depósito Legal para el Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo dice que todos los libros, documentos, películas o materiales digitales que se hayan hecho o producido en el Estado de México son parte de su herencia cultural. Eso incluye cualquier formato, ya sea impreso, en cinta, digital o en película, siempre y cuando estén hechos para que la gente los conozca. Cuidarlos, guardarlos y tenerlos listos para que la gente pueda consultarlos es una obligación del gobierno y algo que le importa a toda la sociedad. Además, las reglas para hacerlo están en esta ley.
- Art. 2Los editores y productores de libros, revistas, mapas y documentos que tengan su oficina principal en el Estado de México tienen que entregar copias de lo que publiquen a la Biblioteca “Dr. José María Luis Mora”. Es una forma de ayudar a conservar la cultura del estado. A esto se le llama "depósito legal". La biblioteca se encarga de guardar esos materiales para que estén disponibles para todos.
- Art. 3Este artículo dice que los editores y productores en México deben entregar dos copias de todo lo que publiquen a la “depositaria legal”, que es como un archivo o biblioteca oficial. Por ejemplo, tienen que dar dos ejemplares de libros, revistas, mapas o partituras, y también dos copias de discos, videos, casetes o cualquier material digital. Solo aplica si esos materiales tienen contenido cultural, científico o técnico. Es una obligación para que ese material se guarde y esté disponible para todos.
- Art. 4Los materiales que menciona el artículo anterior tienen que entregarse a más tardar 30 días después de que se editen o produzcan. Pero hay una excepción: las publicaciones periódicas, como revistas o periódicos, deben entregarse el mismo día en que se publican. Esto aplica a todos, sin necesidad de abogados ni vueltas legales.
- Art. 5Este artículo le dice a la biblioteca "Dr. José María Luis Mora" qué tiene que hacer. Primero, debe recibir los libros y documentos que otras leyes mencionan. Después, tiene que dar un comprobante de que recibió esos materiales y guardar un registro de ello. También debe cuidar y mantener en buen estado todo lo que tiene en su colección, además de organizarlo bien para que la gente pueda consultarlo. Por último, cada año tiene que entregar un reporte con estadísticas de lo que recibió al Comité de Biblioteca y publicarlo.
- Art. 6El Comité Editorial y de Biblioteca puede hacer acuerdos con otras instituciones que tengan trabajos parecidos, para ayudarse mutuamente a cumplir las metas de esta Ley. Estos convenios son como contratos de colaboración. Así, por ejemplo, si una universidad tiene una biblioteca grande, el Comité puede ponerse de acuerdo con ella para compartir libros o materiales. Todo esto con el fin de lograr los objetivos que la Ley ya establece.
- Art. 7La Biblioteca “Dr. José María Luis Mora” puede hacer acuerdos con quienes producen o publican revistas, periódicos o folletos que se regalan, sobre cómo cumplir con esta ley. Estos acuerdos son sobre los pasos técnicos y administrativos que deben seguir. Así, se aseguran de que todo se haga como marca la ley.
- Art. 8Las constancias (como comprobantes o recibos oficiales) que emita la Biblioteca “Dr. José María Luis Mora” deben incluir información básica para identificar quién entregó los materiales y qué documentos se recibieron. Esto significa que en el papel debe aparecer el nombre o datos de la persona o empresa que donó o depositó los materiales, y también una descripción clara de lo que se recibió. Así, queda un registro claro y ordenado de cada entrega.
- Art. 9La Biblioteca "Dr. José María Luis Mora" tiene la obligación de conseguir los datos sobre los libros y obras que estén registrados en el Instituto de Derechos de Autor. Esto lo hace para ayudar a que se cumpla lo que dice el artículo 2 de esta misma ley. En pocas palabras, la biblioteca debe checar qué obras están protegidas por derechos de autor, para asegurarse de que se respeten y no se usen sin permiso.
- Art. 10Si eres editor o productor y no cumples con lo que dice esta ley, te multarán con una cantidad igual a cinco veces el precio de cada ejemplar que hayas publicado. Por ejemplo, si cada libro cuesta 100 pesos, la multa sería de 500 pesos por cada uno. Si tus obras se regalan, la multa será de 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia oficial para calcular pagos. Además, aunque pagues la multa, todavía estás obligado a entregar los dos ejemplares que la ley exige para el depósito legal, que es como dejar una copia de tu obra en la biblioteca para que quede registrada.
- Art. 11La multa que te pongan por no cumplir esta ley se va a un fondo especial para la Biblioteca “Doctor José María Luis Mora”. Ese dinero solo se usa para comprar materiales que ayuden a cuidar y aumentar las cosas de valor cultural que protege esta ley.