Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 4 de la Ley de Depósito Legal para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los materiales que menciona el artículo anterior tienen que entregarse a más tardar 30 días después de que se editen o produzcan. Pero hay una excepción: las publicaciones periódicas, como revistas o periódicos, deben entregarse el mismo día en que se publican. Esto aplica a todos, sin necesidad de abogados ni vueltas legales.

Texto oficial

Artículo 4.- Los materiales referidos en el artículo anterior, deben ser entregados dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su edición o producción, con excepción de las publicaciones periódicas, que será el mismo día de su publicación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.