Artículo 4 de la Ley de Depósito Legal para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Los materiales que menciona el artículo anterior tienen que entregarse a más tardar 30 días después de que se editen o produzcan. Pero hay una excepción: las publicaciones periódicas, como revistas o periódicos, deben entregarse el mismo día en que se publican. Esto aplica a todos, sin necesidad de abogados ni vueltas legales.
Texto oficial
Artículo 4.- Los materiales referidos en el artículo anterior, deben ser entregados dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su edición o producción, con excepción de las publicaciones periódicas, que será el mismo día de su publicación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.