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Artículo 3 de la Ley de Depósito Legal para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los editores y productores en México deben entregar dos copias de todo lo que publiquen a la “depositaria legal”, que es como un archivo o biblioteca oficial. Por ejemplo, tienen que dar dos ejemplares de libros, revistas, mapas o partituras, y también dos copias de discos, videos, casetes o cualquier material digital. Solo aplica si esos materiales tienen contenido cultural, científico o técnico. Es una obligación para que ese material se guarde y esté disponible para todos.

Texto oficial

Artículo 3.- Los editores y productores del país deben entregar a la depositaria legal, los materiales siguientes: a) Dos ejemplares de libros, folletos, revistas, periódicos, mapas, partituras musicales, carteles y de otros materiales impresos de contenido cultural, científico y técnico; y b) Dos ejemplares de micropelículas, diapositivas, discos, diskets, audio y video casetes y, de otros materiales audiovisuales y electrónicos que contengan información de las características señaladas en el inciso anterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.