Artículo 2 de la Ley de Depósito Legal para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los editores y productores de libros, revistas, mapas y documentos que tengan su oficina principal en el Estado de México tienen que entregar copias de lo que publiquen a la Biblioteca “Dr. José María Luis Mora”. Es una forma de ayudar a conservar la cultura del estado. A esto se le llama "depósito legal". La biblioteca se encarga de guardar esos materiales para que estén disponibles para todos.
Texto oficial
Artículo 2.- Para los efectos del artículo anterior, los editores y productores de material bibliográfico y documental, que tengan su domicilio legal en el territorio del Estado de México, están obligados a contribuir a la integración del patrimonio cultural del Estado, con el depósito legal de ejemplares de sus obras. Para tal efecto, se establece como depositaria legal a la Biblioteca “Dr. José María Luis Mora” en los términos señalados en el artículo 3 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.