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Artículo 2 de la Ley de Depósito Legal para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los editores y productores de libros, revistas, mapas y documentos que tengan su oficina principal en el Estado de México tienen que entregar copias de lo que publiquen a la Biblioteca “Dr. José María Luis Mora”. Es una forma de ayudar a conservar la cultura del estado. A esto se le llama "depósito legal". La biblioteca se encarga de guardar esos materiales para que estén disponibles para todos.

Texto oficial

Artículo 2.- Para los efectos del artículo anterior, los editores y productores de material bibliográfico y documental, que tengan su domicilio legal en el territorio del Estado de México, están obligados a contribuir a la integración del patrimonio cultural del Estado, con el depósito legal de ejemplares de sus obras. Para tal efecto, se establece como depositaria legal a la Biblioteca “Dr. José María Luis Mora” en los términos señalados en el artículo 3 de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.