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Artículo 5 de la Ley de Depósito Legal para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo le dice a la biblioteca "Dr. José María Luis Mora" qué tiene que hacer. Primero, debe recibir los libros y documentos que otras leyes mencionan. Después, tiene que dar un comprobante de que recibió esos materiales y guardar un registro de ello. También debe cuidar y mantener en buen estado todo lo que tiene en su colección, además de organizarlo bien para que la gente pueda consultarlo. Por último, cada año tiene que entregar un reporte con estadísticas de lo que recibió al Comité de Biblioteca y publicarlo.

Texto oficial

Artículo 5.- La Biblioteca “Dr. José María Luis Mora”, deberá: a) Recibir los materiales a que hace referencia el artículo 3 de la presente Ley; b) Expedir constancias que acrediten la recepción del material de que se trate y conservar asiento de aquélla; c) Custodiar, preservar y mantener en buen estado los materiales que constituyan el acervo; d) Establecer las medidas que sean necesarias para la debida organización de los materiales, la prestación de los servicios bibliotecarios y de consulta pública; y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de abril de 2011. Última reforma POGG 20 de diciembre de 2016. LEY DE DEPÓSITO LEGAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO 2 e) Entregar al Comité Editorial y de Biblioteca de la Legislatura y Publicar anualmente la información estadística de los materiales recibidos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.