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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley174/6
Ley
Ley de Depósito Legal para el Estado de México
Artículo
6

Artículo 6 de la Ley de Depósito Legal para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité Editorial y de Biblioteca puede hacer acuerdos con otras instituciones que tengan trabajos parecidos, para ayudarse mutuamente a cumplir las metas de esta Ley. Estos convenios son como contratos de colaboración. Así, por ejemplo, si una universidad tiene una biblioteca grande, el Comité puede ponerse de acuerdo con ella para compartir libros o materiales. Todo esto con el fin de lograr los objetivos que la Ley ya establece.

Texto oficial

Artículo 6.- El Comité Editorial y de Biblioteca, podrá celebrar con instituciones afines los convenios que coadyuven a realizar los objetivos, materia de la presente Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Depósito Legal para el Estado de México (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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