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Artículo 7 de la Ley de Depósito Legal para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Biblioteca “Dr. José María Luis Mora” puede hacer acuerdos con quienes producen o publican revistas, periódicos o folletos que se regalan, sobre cómo cumplir con esta ley. Estos acuerdos son sobre los pasos técnicos y administrativos que deben seguir. Así, se aseguran de que todo se haga como marca la ley.

Texto oficial

Artículo 7.- La Biblioteca “Dr. José María Luis Mora” podrá convenir con los editores y productores, los procedimientos técnicos y administrativos para hacer efectivo el cumplimiento de la presente Ley, respecto de las publicaciones periódicas y de las de distribución gratuita.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.