Artículo 7 de la Ley de Depósito Legal para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Biblioteca “Dr. José María Luis Mora” puede hacer acuerdos con quienes producen o publican revistas, periódicos o folletos que se regalan, sobre cómo cumplir con esta ley. Estos acuerdos son sobre los pasos técnicos y administrativos que deben seguir. Así, se aseguran de que todo se haga como marca la ley.
Texto oficial
Artículo 7.- La Biblioteca “Dr. José María Luis Mora” podrá convenir con los editores y productores, los procedimientos técnicos y administrativos para hacer efectivo el cumplimiento de la presente Ley, respecto de las publicaciones periódicas y de las de distribución gratuita.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.