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Artículo 8 de la Ley de Depósito Legal para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las constancias (como comprobantes o recibos oficiales) que emita la Biblioteca “Dr. José María Luis Mora” deben incluir información básica para identificar quién entregó los materiales y qué documentos se recibieron. Esto significa que en el papel debe aparecer el nombre o datos de la persona o empresa que donó o depositó los materiales, y también una descripción clara de lo que se recibió. Así, queda un registro claro y ordenado de cada entrega.

Texto oficial

Artículo 8.- Las constancias que expida la Biblioteca “Dr. José María Luis Mora”, deberán contener los datos básicos que permitan la identificación del editor o productor y de los materiales recibidos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.