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Artículo 9 de la Ley de Depósito Legal para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Biblioteca "Dr. José María Luis Mora" tiene la obligación de conseguir los datos sobre los libros y obras que estén registrados en el Instituto de Derechos de Autor. Esto lo hace para ayudar a que se cumpla lo que dice el artículo 2 de esta misma ley. En pocas palabras, la biblioteca debe checar qué obras están protegidas por derechos de autor, para asegurarse de que se respeten y no se usen sin permiso.

Texto oficial

Artículo 9.- La Biblioteca “Dr. José María Luis Mora”, deberá obtener la información relativa a las obras registradas en el Instituto de Derechos de Autor, para coadyuvar al efectivo cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2 de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.