Artículo 10 de la Ley de Depósito Legal para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres editor o productor y no cumples con lo que dice esta ley, te multarán con una cantidad igual a cinco veces el precio de cada ejemplar que hayas publicado. Por ejemplo, si cada libro cuesta 100 pesos, la multa sería de 500 pesos por cada uno. Si tus obras se regalan, la multa será de 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia oficial para calcular pagos. Además, aunque pagues la multa, todavía estás obligado a entregar los dos ejemplares que la ley exige para el depósito legal, que es como dejar una copia de tu obra en la biblioteca para que quede registrada.
Texto oficial
Artículo 10.- Los editores y/o productores omisos de lo dispuesto por ésta Ley, se harán acreedores a una sanción económica equivalente a cinco veces el valor unitario de la edición. Tratándose de obras de distribución gratuita, la sanción para los omisos será de veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. El pago de la sanción, no exime al infractor de la obligación de entregar los dos ejemplares de depósito legal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.